REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 23-07-2.015, presentado por el abogado OCTAVIO JOSE ALCALA GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.974, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IGNACIO AGUSTIN DIAZ NAVAS y ALFONZO JOSE OSORIO SIMAHAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.002.534 y V11.558.857 respectivamente y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO:
Dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de la parte, reservando su apreciación en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO SEGUNDO:
Promueve documento de préstamo privado marcado con la letra “B”. Documentos de los inmuebles dados en Garantías el cual riela a los folios 11, 12, 13, 14 y 15, y las letras de cambio marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” anexos agregados al libelo de la demanda.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito, ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario