REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Octubre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 06-10-2.015, presentado por el abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.005, es su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROINVERSIONES F.B., CA., el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
DOCUMENTAL:
Donde promueve en base al principio de la comunidad de la prueba el escrito libelar que corre al folio 1 al 9, dicho capitulo lo que contiene los alegatos de la parte, reservando su apreciación en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.-
Promueve los documentos de propiedad sobre los lotes de terreno que cursan en los folios 11 al 14 y del 17 al 22.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito, ASI SE DECIDE.
Donde impugna los documentos que cursan a los folios 25, 47 y 48, esta Juzgadora reserva su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, vista la diligencia de fecha 13-10-15, mediante la cual impugna los documentos promovidos en el numeral tercero del capitulo II de las pruebas presentadas por la apoderada del actor marcadas desde la A1 a la A5, desde letra B-1 a la letra B-10, desde la C-1 al C-3, desde D-1 hasta la D-2; esta Juzgadora reserva su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.