REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 24 de septiembre del año en curso, le dio entrada a la demanda signada con el N° 25.518, proveniente del Juzgado Decimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que contiene la demanda interpuesta por los Abogados DANIEL IZARRA MUJICA y ELIANA KATHERINE CAMPAÑA YZAGUIRRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs. 73.465 y 222.615, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio MAINSER, C.A., por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estimó la presente demanda para aquel momento en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.796.915,52) lo que corresponde a DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (18.646 U.T.), razón por la cual éste Juzgado se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario