REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de octubre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentado por los Abogados DANIEL IZARRA MUJICA y ELIANA KATHERINE CAMPAÑA YZAGUIRRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs. 73.465 y 222.615, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio MAINSER, C.A; registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1998, bajo el N° 07, tomo 81-A., por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, Asociación sin fines de lucro UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m.
Asimismo de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, se acuerda la notificación por oficio y dicha notificación deberá estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, por lo que el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. En consecuencia se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la Republica. Este Tribunal se abstiene de librar compulsa, hasta tanto no identifique plenamente al representante legal de la empresa.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.,
El Secretario.