REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo son los ciudadanos ANGEL ENRIQUEZ RODRIGUEZ GRATEROL, ANGELA MARIA RODRIGUEZ GRATEROL, MAYERLING JEANNETTE RODRIGUEZ DE MATTEO, YORLY RODRIGUEZ AYALA y ANGEL RODRIGUEZ AYALA, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.899.958, V-16.245.121, V-9.644.703, V-9.669.963 y V-9.680.782 respectivamente y de este domicilio; una vez que conste a los autos la última citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, que por ACCION MERO DECLARATIVA, tiene intentada por la ciudadana RAMONA JOSEFINA GRATEROL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.004.921 y de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.242 de este domicilio. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, de la admisión de la demanda y su reforma, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación de los co-demandados. Con relación a la citación practicada a la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ GRATEROL, realizada en fecha 12-05-15, queda con plena validez.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.