REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
Vista la Reforma, presentada por la Abogada CARMEN YASMIN ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 207.371, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX ANTONIO QUIÑONES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.449.878 de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le conceden veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada ciudadano FRANK JESUS VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.078.206, de este domicilio; para que comparezca a dar contestación a la demanda y reforma, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. A los fines de la práctica de la citación del demandado, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Civil y entréguesele al alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación del demandado. Con relación a la medida, este Tribunal deja con plena validez el auto de fecha 11-08-2015. Asimismo, se acuerda oficiar al Banco Mercantil Banco Universal. Líbrese compulsa, recibo y oficio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 0.648.
El Secretario