REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 16 de Julio del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 57.508, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el Nº 25.535, que contiene la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.225.181, asistido por el abogado HOLGUER GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 239.879, contra los ciudadanos ALEX RUBEN SANCHEZ GOITIA y ANGEL RAFAEL GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.664.221. y V-7.153.048, conductor y propietario, el primero de este domicilio y el segundo con domicilio en morón, por DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por (DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO) es un asunto en materia de Transito; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario