REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Octubre de 2.015.
205º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano HENRY GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.225.181, asistido por el abogado HOLGUER GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 239.879; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo son los ciudadanos los ciudadanos ALEX RUBEN SANCHEZ GOITIA y ANGEL RAFAEL GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.664.221. y V-7.153.048, conductor y propietario, el primero de este domicilio y el segundo con domicilio en morón, del vehiculo: CLASE: AUTO; MARCA: MAZDA; MODELO: ALLEGRO; TIPO: SEDAN; PLACA: GAK-06N; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XPBP12C718M10128; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, mas un (01) días como termino de la distancia, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, sin importar el orden en que se hagan, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. A los fines de la práctica de la citación, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las citaciones. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal niega la admisión de la misma, debido a que solo lo que existe es una expectativa de derecho, en el cual no puede fundarse el Juez. Y ASI SE DECIDE. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular. Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.