REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERSY MARIA BRITO CASTILLO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.460.614 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada CARMEN BLANCO LUQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.335 de este domicilio, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho y conforme a lo que prevé el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se procede aperturar una averiguación sumaria sobre los hechos relacionados con la interdicción del ciudadano WOLFAN OSWALDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.523.418 y de este domicilio; en tal sentido se ordena designar dos (02) facultativos para que examinen al notado de demencia a fin de que presenten sus Informes al respecto, para lo cual se fija el quinto día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar la designación de los facultativos.
Asimismo se fija para el Sexto (6º) día de despacho, una vez que conste en auto la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca el ciudadano WOLFAN OSWALDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.523.418 y de este domicilio, a los fines de que se le realice el interrogatorio, toda esta apreciación permitirá decretar o no la interdicción provisional y nombrar tutor interino conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de sus familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Jueza Titular,
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta.
El Secretario,