REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Octubre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por los abogados JOSE HERNANDEZ OCHOA y FRANCISCO RAFAEL LUQUE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.678 y 78.854 respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales del ciudadano YOANNI DANIEL QUELIZ CAMARGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.324.324 y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); En consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.104.748 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha que conste en autos la practica de la citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrese compulsa y recibo.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular,
Abg. Juan Carlos López
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,