REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 26-10-2015, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROBLES PÉREZ, MANUEL VERONICA ROBLES DIAZ, PASCUAL JOSÉ ROBLES DIAZ, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DIAZ, CARMEN BELEN DIAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLE DIAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DIAZ y MARIA DE JESUS ROBLES DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.690.437, V3.514.409, V-4.544.696, V-7.193.297, V-7.187.471, V-7.187.470, V-7.214.614, V-7.227.256 y V-7.227.244 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada BARBARA ROSAMARIA MENDOZA LOMBARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 210.994 de este domicilio, parte intimada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I. DE LA RATIFICACIÓN DE LOS DOCUEMNTOS CONSIGANDOS CON LA CONTESTACIÓN:
Donde reproduce y hace valer la denuncia efectuada ante el Ministerio Público del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”, declaración sucesoral marcada “F”, Carta de Registro de Tierras, Carta Agraria bajo el Nro. De decreto 5378 marcado con la letra “J”
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO II. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Donde ratifica en todas y cada una de sus partes la notificación dirigida al ciudadano DOMINGO ALBERTO ROBLES DIAZ, marcada con la letra “A”, agregadas al escrito de oposición a la medida.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III. DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el JUEVES 29-10-15, a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos MELANY ALEXANDRA GONZALEZ ESTRADA y BERNARDO GRATEROL, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-14.079.581 y V-5.496.575 respectivamente y de este domicilio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.