REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de octubre de 2015
205° y 156°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por las abogadas DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.280 y 135.502, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a las partes demandadas ANA MARIA DIAZ y HENRY LLEMINO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.294.534 y V- 16.403.587, respectivamente, la primera de ellos en su carácter de deudora principal y el segundo en su carácter de fiador solidario, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (juicio ordinario). Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha libró compulsas.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario