REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda presentado por la ciudadana YORAIMA TIBISAY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.640.009, asistida en este acto por el abogado ALBERTO SOLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.604; Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a las partes querelladas ciudadana DULCE MACHADO, venezolana, mayor de edad, y practicada ésta, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional de Fecha 07 de marzo de 2008, Expediente Nº 070543, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan. Se hace del conocimiento de las partes, que en el supuesto caso que la parte querellada oponga alguna de las cuestiones previas previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se deberá observar en cuanto sea aplicable lo que al respecto establecen los artículos 884, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos comprendidos entre 350 al 355 Ejusdem. Con relación a las compulsas, este Tribunal se abstiene de librar la misma, por cuanto no consta en actas el número de cedula de identidad de la querellada de autos.
Con la finalidad de decretar la medida este Tribunal se ordena la identificación completa y la persona sobre la cual recaerá la misma. Y ASI SE DECIDE
Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario