REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda y sus recaudos presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario). En consecuencia, se le conceden veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo es el ciudadano LUIS RAFAEL NADIEL ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.687 de este domicilio, en su carácter de propietario del vehiculo MARCA: FORD; MODELO. B-350; TIPO: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1.984; COLOR: CREMA; SERIAL DE CARROCERIA: AJB3EL38940F1222; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: 06AA7JG; a dar contestación a la demanda y su reforma, que por DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES, EMERGENTES y DAÑO MORAL (TRANSITO), tiene intentada por el abogado ROMERO CARRERO JAVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 157.954, apoderado judicial de la ciudadana ROSA ALMINIA HIDALGO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.443.072 y de este domicilio. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.