REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de octubre de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 01 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado REINAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.596, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ORTEGA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 2.960.448; con relación a la medida solicitada el Tribunal observa que se trata de una demanda por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentada por el ciudadano JOEL ORTEGA FRANCO, antes identificado, contra el ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, y de este domicilio, en su carácter de deudor principal, basada en las supuestas facturas aceptadas, consignadas por la parte actora. Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces de mérito para decretar medidas de embargo, provisionales de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados, siempre y cuando las demandas estuvieren fundadas en instrumentos públicos; instrumento privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, encuentra de la revisión exhaustiva efectuadas de los recaudos acompañados (facturas aceptadas) precisa que su juicio, sin que ello conlleve a pensar que ha opinado sobre el fondo de la controversia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: Primero: Dos (2) parcelas de terreno, distinguidas con los números 116 y 117, con una superficie de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19.975,00 Mts2) que forman parte del parcelamiento Parque Residencial Bejuma, ubicado en jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo y que presenta los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Ochenta y Dos metros (82,00 mts) con carretera panamericana, SUR: En Ciento Cuarenta y Nueve metros (149,00 mts) con parcela número 118 del mismo parcelamiento, ESTE: En Ciento Setenta y Dos metros con 20 centímetros (172,20 mts) con terrenos de la Sucesión Branger y OESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro metros con Cuarenta centímetros (154,40 mts) con avenida en proyecto de las mencionadas parcelas. Dicho inmueble pertenece al ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 1987, bajo el número 34, Tomo 2, Folio 0, Protocolo Primero, con inscripción catastral número 172/03/11. Segundo: Dos (2) parcelas de terreno, distinguidas con los números 154 y 155, con una superficie aproximada de VEINTE MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (20.047,00 Mts2), que forman parte del parcelamiento Parque Residencial Bejuma, ubicado en jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo y que presentan los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Ciento Nueve Metros (109,00 mts) con carretera nacional panamericana, que es su frente. SUR: En Ciento Cuarenta y Dos metros con Sesenta centímetros (142,60 mts) con parcela número 153 del mismo parcelamiento, ESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro (154,00 mts) con avenida en proyecto de las mencionadas parcelas y OESTE: En Ciento Cincuenta y Cinco metros (155,00 mts) con terrenos que son o fueron de Luis Rodríguez. Dicho inmueble pertenece al ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 1987, bajo el número 55, Tomo 0, Protocolo Primero, con inscripción catastral número 174/03/11. Tercero: Una (1) parcela de terreno, ubicada en jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400,00 Mts2), enclavada dentro de siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Treinta metros (30,00 mts), con carretera que conduce de Tocuyito a Chivacoa. SUR: En Treinta metros (30,00 mts), con terrenos que son o fueron de María Antonia Coronel de Coronel. ESTE: En Doscientos Ochenta metros (280,00 mts), con terrenos que son o fueron de Auristela Coronel de González y OESTE: En Doscientos Ochenta metros (280,00 mts), con lote de terreno señalado con la letra B, adjudicado a Elena Páez de Tortolero. Dicho inmueble pertenece al ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 1989, bajo el número 1, Tomo 2, Protocolo Primero, con inscripción catastral número 177/03/11. Cuarto: Una (1) parcela de terreno, ubicada en la Carretera Panamericana, que de Bejuma conduce a Valencia, jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, con superficie aproximada de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9.178,00 Mts2), dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Cuarenta metros (40,00 mts), con carretera panamericana que de Valencia conduce a Nirgua, que es su frente. SUR: Que hace el margen de un martillo que mide Ocho metros (8,00 mts) en su parte más angosta con un zanjón, dicho martillo se va ampliando hasta hacer una cuchilla que en su parte más ancha tiene Catorce metros (14,00 mts), por una parte por el mismo zanjón que separa la propiedad que es o fue de María Antonia Coronel de Coronel. ESTE: En Doscientos Setenta y Ocho metros (278,00 mts), con terrenos que son o fueron de Elena Páez de Tortolero y OESTE: En Ciento Ochenta metros (180,00 mts), con lote de terreno que son o fueron de Eulogio Conde y Eusebio Coronel. Dicho inmueble pertenece al ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 1989, bajo el número 5, Tomo 2, Protocolo Primero, con inscripción catastral número 175/03/11. Quinto: Una (1) parcela de terreno, ubicada en la Carretera Panamericana, que de Bejuma conduce a Valencia, jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, con superficie aproximada de con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (27.257,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Ciento Cincuenta y Siete metros con Treinta centímetros (157,30 mts), con la carretera nueva empalizada en medio. SUR: En Ciento Treinta y Cinco metros con Cincuenta centímetros (135,50 mts) con la quebrada de Guasdualito. ESTE: En Doscientos Tres metros (203,00 mts), con terrenos que son o fueron de Samuel Páez y OESTE: En Ciento Setenta metros (170,00 mts), con la misma quebrada Guasdualito. Dicho inmueble pertenece al ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero del año 1989, bajo el número 14, Tomo 2, Protocolo Primero, con inscripción catastral número 176/03/11. Sexto: Una (1) parcela de terreno, ubicada en jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, con una superficie de OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400,00 Mts2), comprendida entre los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Treinta metros (30,00 mts), con carretera que conduce de Tocuyito a Chivacoa, SUR: En Treinta metros (30,00 mts), con terrenos que son o fueron de María Antonia Coronel de Coronel. ESTE: En Doscientos Ochenta metros (280,00 mts), con terrenos que son o fueron de Carmen Herrera de Páez, Liliam Mercedes Pérez Herrera, Marbel de la Trinidad Páez Herrera, Laura del Carmen Páez Herrera, Dayci Beatriz Páez Herrera, José Lorenzo Páez Herrera, Carlos Rafael Páez Herrera, José Antonio Páez Herrera, María Esperanza o Maritza Páez Uzcategui, Mario Alexis Páez Herrera, Joel Efraín Páez Herrera y OESTE: En Doscientos Ochenta metros (280,00 mts), con lote de terreno que son o fueron de Esperanza Páez de Prince. Dicho inmueble pertenece al ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 20 de marzo del año 1989, bajo el número 44, Tomo 3, Protocolo Primero, con inscripción catastral número 178/03/11. Séptimo: Un lote (1) de terreno identificado con la letra A, que tiene un área aproximada de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (12.877,89 Mts2), siendo sus Linderos y Medidas particulares los siguientes: NORTE: Con carretera Panamericana que es su frente, SUR: Con terrenos de María Antonia Coronel de Coronel, quebrada Guasdualito en el medio. ESTE: Con terrenos de DESARROLLO INMOBILIARIO SAN RAFAEL y parcela 153, y OESTE: Con lote de terreno signado con la letra B, propiedad de Victtorio Bianco Martino, vía de penetración en medio. Dicha integración, se encuentra en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 27 de Mayo del año 2011, quedando inscrito bajo el número 2011.325, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 306.7.1.1.1091 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011, con número catastral: 080101U2001A .Y 7.2. UN LOTE (1) de terreno identificado con la letra “B”, que tiene un área aproximada de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (36.435,00 Mts2), siendo sus Linderos y Medidas: NORTE: Con carretera Panamericana que es su frente, SUR: Con quebrada Guasdualito. ESTE: Con terrenos signados con la letra A y OESTE: Con Quebrada Guasdualito. Dicha integración, se encuentra en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo del año 2011, quedando inscrito bajo el número 17, Folio 112 del Tomo 2 del Protocolo de transcripción del año 2011 con número catastral 080101U2001B. 7.3 Quedando Una (1) parcela de terreno signada con la letra B, ubicada en la Carretera Panamericana, que de Bejuma conduce a Valencia, jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, con una superficie de: CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49.312,89 Mts.2 y que presenta los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Con Carretera Panamericana, que es su frente; Sur: Con terrenos de María Antonieta Coronel de Coronel, quebrada Guasdalito en medio; ESTE; Con lote de terreno signado con la letra “A”, propiedad de “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN RAFAEL C.A.” y parcela 153 y OESTE: Con quebrada Guasdalito. Dicho inmueble pertenece al intimado por documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha, 28 de Diciembre del año 2012, inscrito bajo el número 2012,249, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 306.7.1.1.1499 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El lote de terreno identificado como el LOTE B ubicado en la carretera Panamericana que de Bejuma conduce a Valencia, sector La Mediagua, de la parroquia Bejuma, con una superficie de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49.312,89 Mts.2) y que presenta los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Con Carretera Panamericana, que es su frente; Sur: Con terrenos de María Antonieta Coronel de Coronel, quebrada Guasdalito en medio; ESTE; Con lote de terreno signado con la letra “A”, propiedad de “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN RAFAEL C.A.” y parcela 153 y OESTE: Con quebrada Guasdalito. Fueron parcelados para el desarrollo URBANISMO COMERCIO INDUSTRIAL SAN RAFAEL, el cual se ha dividido en (15) quince parcelas que en conjunto suman: ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (11.684,22 Mts2), dicho inmueble pertenece al ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril del año 2013, quedando inscrito bajo el número 42, Folio 284 del Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2013 con número catastral 080101U2001B. Líbrese Oficio. Así se Decide.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario.
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 663.
El Secretario.