REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Octubre de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia realizada en fecha 28 de Septiembre del presente año, por el abogado, JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.255, en la cual solicita sean citados nuevamente los codemandados en la presente causa en virtud de que se materializo el supuesto establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena se libre nuevamente las compulsas correspondientes a los demandados de autos a los fines de que sean citados nuevamente, ciudadanos, MARCELA MERLI MARTIN, MARISOL DE JESUS MARTIN, MARIALBA MARTIN, MARIA DEL MAR MARTIN, PIERINA ALEXANDRA MARTIN, PEDRO ALBERTO MARTIN, PEDRO ANDRES MARTIN, CESAR OCTAVIO MARTIN, BRAULIO JOSE MARTIN, JOSE MIGUEL MARTIN, JESUS JAVIER MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.133.077, V- 12.604.792, V- 14.080.886, V- 15.744.397, V- 22.738.654, V- 11.349.269, V- 7.084.342, V- 7.084.431, V- 7.084.432, 18.334.583 y V- 19.860.542, respectivamente, y a los únicos herederos conocidos de los ciudadanos MONICA MARINES MARTIN, quien era venezolana, ciudadanos RICARDO ANDRES y ANDREA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 24.496.174 y V- 21.457.811, respectivamente, y a la ciudadana MARISOL DE JESUS MUÑOZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.573.251, en su carácter de única heredera conocida del ciudadano ARTURO ERNESTO MARTIN, Asimismo con relación a la citación de los ciudadanos, co-demandados PEDRO ALBERTO MARTIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.349.269 con domicilio en la urbanización Llano Alto, Residencias Casa de Campo, apartamento 3-B Araure Estado Portuguesa, y JOSE MIGUEL MARTÍN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.334.583, en la Avenida Principal de la Urbanización Ruezga II, Edificio Bloque 11, piso 2, Apartamento 0202, Barquisimeto Estado Lara, se acuerda como término de la distancia, de cinco (05) días. En consecuencia se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se librara despacho de comisión con las inserciones correspondientes. Asimismo, se deja constancia que se acordó nombrar correo especial al abogado, JOSE ELIA PINTO OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.255. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la reforma de la demanda, del auto de admisión de la reforma y del presente auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. Líbrese compulsas y despacho de comisión y oficio.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 606 y 607.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario