REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.887
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO CATALINO FANEITES BURGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.493.949, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.279, actuando en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano FRANKLIN ALEXI ACEVEDO ALQIECHIRE, como representante legal de la firma comercial “DONDE NACHO, C.A.”, contra LA ALCALDIA DE NAGUANAGUA.
Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar al ciudadano ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 15.887. En la misma fecha se libraron oficios Nros 2994 y 2995.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/CH
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