REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.889

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YOANA LISETTE SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.027, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.220, contra el acto administrativo de remoción de cargo y retiro, contenido en la Resolución Nº 017/2015, publicada en Gaceta Municipal Nº 491 del Municipio Arístides Bastidas en fecha 31/08/2015, dictado por el ciudadano ANIBAL BAUTISTA CENTENO ACOSTA, Alcalde Del Municipio Aristides Bastidas Del Estado Yaracuy. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil., con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.



El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria


Abg. Donahis Parada Márquez

Exp. Nro. 15.889. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2991, 2992, y Despacho de Comisión /2993.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria


Abg. Donahis Parada Márquez









LEAG/DP/CH