EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de Octubre 2015
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 15.814
Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre 2015, por la abogada ANA CRUCES DIAZ, cédula de identidad V-4.453.620, inscrita en el Inpreabogado Nro. 14.988, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MIGUEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.535.752, parte recurrente, mediante el cual solicitó:
“Visto el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2015, donde ordeno notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán y a la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Edo. (sic) Carabobo, solicitó respetuosamente que revoque por contrario imperio dicho auto por cuanto el Instituto Autónomo de Bomberos y Bomberas no es parte querellada en el presente juicio, igualmente solicito deje sin efecto los oficios 2251, 2252 y 2253 y proveer lo conducente”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia el presente caso, al tratarse de un error material donde se ordenó la notificación de la Presidenta del Instituto Autónomo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, quien no es parte querellada en el presente juicio, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2015, en la presente querella funcionarial con medida cautelar, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.535.752, asistido por la abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.988, en contra el ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, así mismo se revocan los oficios Nros. 2251, dirigido al Sindico procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, oficio Nro. 2252 dirigido al Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y despacho de comisión Nro. 9822/2253 dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalban y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena dictar un nuevo auto de admisión.
Publíquese y déjese copia
El Juez,
LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
La secretaria
DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nro. 15.814
LEAG/MDLA/yyag
Diarizado Nro. _________
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