REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.878

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los ciudadanos EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 174.683 y 177.447, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GERARDO CESAR TORRES, RONALD DANIEL TORREALBA CASTILLO, JOSÉ ANTONIO CALATAYUT PARRA, JESÚS ALBERTO FIGUEREDO COLMENAREZ y RAYMOND ARTURO COLINA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.411.436, V-20.385.505, V-18.412.157, V-21.152.253 y V-21.239.626, respectivamente, contra el CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 15.878. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 3001, 3002 y 3003
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/Tania