REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.404


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de octubre de 2015, por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.470 en condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.226.008. Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DOCUMENTALES

a) Gaceta Municipal .( anexo marcado “A”)
b) Acta de Entrega.( anexo marcado “B”)
c) Copia del Cheque. ( anexo marcado “C”)
d) Protesto del cheque (anexo marcado “D”)
e) Calculo de prestaciones sociales ( anexo marcado “E”)
f) Solicitud de pago de prestaciones (anexo marcado “G”)

Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se establece

El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Isbel