REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de octubre de 2015
Años: 204º y 156º
Expediente Nro. 15.459
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por la abogada Gloria Lopez Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.311, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), parte demandada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO I
DENOMINADAS “DE LAS DOCUMENTALES”
De las documentales promovidas marcadas con la letra “A”, “B” “C”, “D”, “E”, Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el capítulo II del referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez Provisorio,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Isbel