REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de octubre de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 15.614
Visto el auto de fecha 15 de enero de 2015, mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano MARCOS PEREZ LOPEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.056.775, actuando en su carácter de Presidente y representante de la empresa INVERSIONES F.L. C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 1998, quedando anotado bajo el número 21, tomo 31-A, y su ultima modificación mediante Acta de Asamblea, registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 24 de octubre de 2014, bajo el Nro. 14, Tomo 103-A 314, asistido por la abogada en ejercicio REBECA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.828, contra la Resolución Nro 001, de fecha 14 de febrero de 2014, expediente Nro. S-I-2013-1-006, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y se ordenó la notificación de PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Que en fecha 12 de marzo de 2015, mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Juzgado GENIBEL VILLEGAS, dejó constancia de haber notificado al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nro. 0027: y en fecha 20 de abril de 2015, dejó constancia de haber notificado al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nro. 0028.
En fecha 06 de mayo de 2015, comparece la ciudadana ANA MARIA FREY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta de la Procuraduría del Estado Carabobo, mediante diligencia consigna copia certificad de los antecedentes administrativos concernientes con la presente causa, los cuales en fecha 18 de mayo de 2015, mediante auto se ordenó mantener en pieza separa en el Archivo de este Juzgado a disposición de las partes.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dicto auto de mediante el cual se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a ese auto, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Que en fecha 29 de julio de 2015, comparece el ciudadano MARCOS PEREZ LOPEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.056.775, asistido por la abogada en ejercicio REBECA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.828, mediante diligencia solicitaron el abocamiento en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En el presente caso, al tratarse de un error involuntario en el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2015, donde se obvio librar la notificación dirigida al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2015, y los oficios Nros. 0028 y 0027, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar un nuevo auto de admisión. Así se declara.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.614. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No. 15.614
LEAG/DP/Tania.
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