REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 28 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.402


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de octubre de 2015, por el abogado Diego Rafael Corrales Rivero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.578.622, inscrito de previsión social del abogado bajo el Nro 142.177, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Parte Querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala: “Invoco merito favorable que arrojen los autos en relación al principio de la comunidad de las pruebas o de adquisición que rige en el Sistema Probatorio Venezolano”

Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENALES

Ahora bien, de las documentales promovidas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el presente escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

El Juez Provisorio,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Isbel