REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.910

Vista la querella funcionarial por interpuesta por la abogada en ejercicio EVELYN GRACIELA RINCON PRIETO, titular de la cédula de identidad nº 9.703.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.211, actuando en este acto como Apoderada Judicial del Ciudadano VIELMA CORDERO DANNY, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 17.192.561, contra el Acto Administrativo Dictado a través de la Providencia nº 051/2015, de fecha 23 de Julio del año 2015, emitido por el Lic. Carlos Alberto González, Director General Del Cuerpo Policial Del Estado Carabobo. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Y AL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.


El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria


Abg. Donahis Parada Márquez

Exp. Nro. 15.910. En la misma fecha se libraron oficios Nros 3168, 3169 y 3170.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria


Abg. Donahis Parada Márquez






LEAG/DP/CH