JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de octubre de 2015
Años: 204º y 155º
Expediente Nº 11.418

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de 2015, por el ciudadano ARÍSTIDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.449.905, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.006, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria, por lo cual se decreta en estado de ejecución la presente causa.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero del año 2015, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ARÍSTIDES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.449.905, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.006, contra la Resolución N° 24-07 de fecha nueve (09) de abril de 2007, emanado de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA NULA la Resolución N° 24-07 de fecha nueve (09) de abril de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
2. SE OREDENA La reincorporación del ciudadano ARÍSTIDES VARGAS, al cargo de escribiente, adscrito a la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 17 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia.
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago el reenganche de la querellante, junto con el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el nueve (09) de abril de 2009 hasta la fecha de la reincorporación al cargo que ocupaba, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero del año 2015, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,



Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nro. 11.418. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2928, 2929, ___________/2930, y despacho de comisión.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/tania.