REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 13.502
Visto que en el auto de admisión de fecha 20 de Julio de 2010, no se notifico al Procurador General de la República de acuerdo al 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien le corresponde la defensa y por ende la contestación de la presente causa , con prerrogativa de quince 15 días hábiles, previsto en el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica y el debido proceso que deben regir en el presente procedimiento, repone la presente causa al estado de nueva admisión y deja sin efecto los oficios N°2976/17.951, 2977/17.955, 2978/17.956, 2979/17.957 y despacho de comisión 5718/17.958
En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE TOMAS PAVELIC TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.450.356, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.037, contra la Decisión Nro. 06.2010, de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nº 13.502. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2913, 2914, 2915, y despacho de comisión Nro. 10004/2916.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/Tania