JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 13.943


Vista la reforma de la demanda por Ejecución de Fianza interpuesta por la abogada IRMA MEREDES BRAVO CARTAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.138.491, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.122, contra la sociedad mercantil ORIENTE ADMINISTRADA, C.A. con ocasión del contrato de servicio denominado: “INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CONVERSIÓN AL SISTEMA DE GAS NATURAL VEHICULAR” suscrito entre P.D.V.S.A Petroleo, S.A. y la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 388,R.L.

Considerando que este tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el articulo 25 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, so observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana YURAIMA POLANCO, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil ORIENTE ADMINISTRADA, C.A. Igualmente, se ordena citar al ciudadano CANDIDO JESÚS ESCUELA MÉNDEZ, en su condición de Presidente de la empresa “ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 388,R.L”

Queda entendido que al decimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecido en el articulo 57 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM