REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.804

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por los abogados JAVIER ELECHIGUERRA NARANJO y JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 10.232 y 30.691, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO BLANCO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.374.509, contra LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho de conformidad al articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al Procurador General de la Republica, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden dos (02) días como término de distancia, asimismo notifíquese a los ciudadanos Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.804. En la misma fecha se libraron los oficios Nro. 2969 dirigido a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, oficio Nro. 2970 Dirigido al Procurador General de la República, oficio Nro. 2971 Dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, oficio Nro. 2972 dirigido al Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, oficio Nro. 2973 dirigido al Presidente del Concejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y Despacho de Comisión Nro. ______/2974
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ










LEAG/Dp/Tania.