REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de octubre de 2015
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº: 14.614
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Juez Suplente Especial Del Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTE: SONIA MILAGROS ESCORIHUELA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-7.011.988

DEMANDADOS: JOSÉ ALEJANDRO FLORES CHÁVEZ Y MARÍA ELISA FLORES CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros V-3.209.223 y V-3.209.568 respectivamente


En fecha 7 de octubre de 2015, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 5 de agosto de 2015, constatando este Tribunal que fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“…En el Tribunal del cual me desempeño como Juez Suplente Especial, laboró hasta el día 15 de Septiembre de 2009, el ciudadano CARLOS URIBE TARIBA, titular de la cédula de identidad Nº: 8.845.430, ocupando el cargo de asistente judicial, las motivaciones de mi abstención voluntaria de seguir conociendo la presente causa (Inhibición), radican en el hecho cierto que el Abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.390, ex trabador de este despacho, observo durante su presencia en el mismo, actos de insubordinación e indisciplina; que generaron sanciones disciplinarias (amonestaciones), se anexan copias cerificadas de las mismas; circunstancia que pudieran afectar un criterio justo e imparcial en la resolución del presente conflicto, y cuya razón fáctica la podemos encuadrar en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18…”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.


El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

“18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”


Aún cuando los dichos del Juez gozan de una presunción de veracidad y no hubo allanamiento de las partes, circunstancias que en principio harían procedente la inhibición planteada, sin embargo, es del conocimiento público que en fecha 12 de agosto de 2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ como Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por ende cesó en sus funciones como Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Al respecto, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación especial entre el funcionario judicial con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello que la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.

Como quiera que el Juez inhibido actualmente no se encuentra desempeñando el cargo de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de haber sido designado Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta concluyente que la causal de inhibición respecto al abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ cesó, siendo forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada, Y ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial Del Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.









NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

























EXP. Nº 14.614
JAM/NRR/AR.-