REPUBLICA BO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3381
El 05 de diciembre de 2007 el ciudadano José Hilario Rebolo Henriques, titular de la cédula de identidad N° E-81.892.778, en su carácter de administrador gerente de TORO GALLO LOS LLANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 21 de febrero de 1997, bajo el N° 29, Tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30423273-0, debidamente asistido por la abogada Hidelys Margarita Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000404-147 del 05 de mayo de 2008, emanado de ese mismo organismo.
El 05 de mayo de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000404-147.
El 11 de noviembre de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/404-112 remitiendo el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 13 de octubre de 2008 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 27 de junio de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al contribuyente negativa y se ordenó librar cartel.
El 18 de octubre de 2011 se dictó auto librando cartel.
El 02 de noviembre de 2011 vencido el lapso, se ordenó agregar cartel, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 29 de noviembre de 2012 el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), diligencio solicitando extinguir la acción por perdida de interés.
El 05 de diciembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria número 2831 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano plenamente identificado en auto.
El 07 de enero de 2013 se agregó cartel de notificación del contribuyente de la extinción.
El 17 de septiembre de 2015 el alguacil del tribunal consignó la última de las boletas libradas en la sentencia interlocutoria de extinción en este caso correspondió a la Contraloría General de la República.
El 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 15 de octubre de 2015 se declaró firme la aluda sentencia interlocutoria de extinción.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez que se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva se culminó el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000404-147 del 05 de mayo de 2008, a través de la cual se convalidaron planillas de liquidación y se ordenaron a emitir nuevas planillas según los términos expresados en la resolución mencionada, y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1710
PJSA/ps/am
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