REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°3380

El ciudadano Hassan Abdolkarin Mohamed, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.118.471, en su carácter de Presidente de KAKTU`S, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de agosto de 1989, bajo el N° 6, tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07580260-8, con domicilio fiscal en el C.C. Shopping Center, locales Nros. 219 y 220, Urb. Prebo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/216-159 del 16 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.

El 16 de mayo de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/216159 declarando Sin Lugar el Recurso Interpuesto.

El 22 de octubre de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/0216-140 de fecha 29 de Septiembre de 2008 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 08 de enero de 2009 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 21 de Noviembre 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.

El 22 de noviembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2812 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada el ciudadano Hassan Abdolkarin Mohamed, en su carácter de Presidente de KAKTU`S, S.R.L., plenamente identificado, cuya notificación fue consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2014.

En fecha 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/216-159 del 16 de mayo de 2008, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1821
PJSA/ps/ma