REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2392
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3382
El 06 de noviembre de 2009 el ciudadano José Ramón Mijares Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V-7.090.399, en su carácter de representante legal de EL ALCATRAZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 74, Tomo 20-A, el 16 de marzo de 1998, siendo reformados sus estatutos sociales y acta constitutiva el 25 de junio de 2004, bajo el N° 60, Tomo 46-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30517564-0, con domicilio en la Avenida Constitución, c/c Calle Comercio, Centro Comercial Merca Center, Local B-11, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009000237/67, del 13 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de abril de 2010 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJC/2010/45, el recurso contencioso tributario.
El 23 de abril de 2010 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 21 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 31 de octubre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2774 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada el ciudadano José Ramón Mijares Zerpa actuando en su carácter de apoderado judicial de EL ALCATRAZ, C.A., plenamente identificado, cuya notificación fue consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2014.
El 17 de septiembre de 2015 el alguacil del tribunal consignó la última de las boletas libradas en la sentencia interlocutoria de extinción en este caso correspondió a la Contraloría General de la República.
En fecha 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 15 de octubre de 2015 se declaró firme la aluda sentencia interlocutoria de extinción.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009000237/67 del 13 de octubre de 2009, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2392
PJSA/ps/jt