REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1977
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3386
El 05 de septiembre de 2001 el ciudadano Hermesindo Salcedo López, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.816, en su carácter de director-gerente de DISTRIBUIDORA SALCEDA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de agosto de 1989, bajo el Nº 05, Tomo 19-C, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07572789-4, domiciliada en la Urbanización La Sorpresa, calle 52, casa Nº 22, Puerto Cabello estado Carabobo, interpone recurso jerarquico con el contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/-1027 del 31 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de febrero de 2009 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2008-650-44, el recurso contencioso tributario.
El 29 de abril de 2009 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de julio de 2011 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 24 de septiembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2743 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano Hermesindo Salcedo López, en su carácter de director-gerente de DISTRIBUIDORA SALCEDA, S.R.L, plenamente identificado, y ya estando a derecho el 09 de octubre de 2012 se le notifica con un cartel en las puerta del tribunal.
En fecha 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 16 de octubre se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria número 2743 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/-1027 del 31 de octubre de 2008, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.


Exp. Nº 1977
PJSA/ps/jt