REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2358

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3394

El 22 de marzo de 2010 el ciudadano Isail Osta Gomez, titular de la cédula de identidad N° V-13.666.146, en su carácter de presidente de LA MANSIÒN DEL COLOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de mayo de 2005, bajo el N° 43, Tomo N° 32-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31329652-0, con domicilio fiscal en la Calle Arvelo, Centro Comercial Tocuyito, local 7, Centro de Tocuyito, estado Carabobo, asistido por la abogada Gabriela Monasterio Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.378, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-302-218, del 25 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 09 de julio de 2011 se dictó sentencia definitiva número 0974 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Isail Osta Gomez, en su carácter de presidente de LA MANSIÒN DEL COLOR, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-302-218, del 25 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0102 del 19 de marzo de 2007, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por llevar los libros de compras y de ventas sin cumplir las formalidades reglamentarias. Sanción concurrida y convalidada por quinientas veinticinco (525) unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas a LA MANSIÒN DEL COLOR, C.A, en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 22 de julio de 2014 la apoderada judicial de la administración tributaria suscribió diligencia en la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en la presente causa.
El 28 de julio de 2014 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 01 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la administración tributaria suscribió diligencia en la cual solicitó la remisión del presente expediente con el objeto de proceder a la ejecución forzosa del mismo.
El 06 de octubre de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 0974 de fecha 09 de marzo de 2011 dictada por este juzgado, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena remitir este expediente número 2358 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2358
PJSA/ps/mg