REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3389

El 18 de octubre de 2010 se recibió mediante declinación de competencia del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actualmente denominado Juzgado Cuarto del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.869, en su carácter de apoderado judicial de L.F. CAMIONES, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 04 de julio de 2006, bajo nº 71, tomo 35-A e inscrita posteriormente por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de agosto de 2006, bajo el N° 05, Tomo 66-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31614791-6; con domicilio fiscal en la Av. 93 (Lisandro Alvarado), Nº 123-A-110, lote 4, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Direccion de Hacienda de la alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo.
El 20 de enero de 2012 se dictó sentencia definitiva número 0520 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Donato Viloria, en su carácter de apoderado judicial de L.F. CAMIONES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual formuló reparo fiscal por impuesto sobre actividades económicas causados y no liquidados, más multa e intereses moratorios por la cantidad de bolívares fuertes un millón setenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve con cincuenta y tres céntimos (BsF.1.075.769,53) para los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
2) ANULA de la resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA el reparo correspondiente a los ingresos brutos por ventas y los intereses moratorios correspondientes determinados a L.F. CAMIONES, C.A. de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) CONFIRMA el reparo sobre las infracciones correspondientes a los deberes formales no rechazados por L.F. CAMIONES, C.A. de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 22 de marzo de 2012 la abogada América Perfetto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.669, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Valencia, apeló de la sentencia definitiva número 0520 de fecha 20 de enero de 2012
El 07 de mayo de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de octubre de 2013 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01215 en la que declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada América Perfetto, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Valencia, contra la sentencia definitiva número 0520 de fecha 20 de enero de 2012, incoado por L.F. CAMIONES, C.A
1.1.- Se REVOCA de la referida sentencia solo con respecto de la declaratoria de nulidad de la resolución nº RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, en cuanto a los ingresos brutos por ventas causados y no liquidados así como lo intereses moratorios por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
1.2.- Se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal respecto a la procedencia de la sanción de multa impuesta con ocasión de la omisión de la contribuyente de obtener la Licencia de Actividades Económicas antes del inicio de sus operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 1 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio Valencia del estado Carabobo.
1.3.- Queda FIRME el pronunciamiento de instancia, por haber sido objetado a través, relativo a la procedencia de las sanciones de multa impuesta por la Administración Tributaria Municipal en torno al incumplimiento de los deberes formales siguientes:
i) No realizar los pagos anticipados y/o no presentar las declaraciones definitivas
ii) Realizar los pagos anticipados y/o presentar las declaraciones definitivas en forma incompleta o fuera de lapso, en atención a lo previsto en el artículo 96, numerales 1 y 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económica del municipio Valencia del estado de Carabobo de 2005.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la aludida resolución, la cual queda FIRME.
El 08 de abril de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01215 en la que declaró:
1.- SUBSANA la omisión relativa a la remisión del expediente al Tribunal de origen en la sentencia nº 01215 de fecha 23 de octubre de 2013.
2.- Se ORDENA remisión del expediente al tribunal de origen.
El 16 de julio de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dio por recibido oficio 1371 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el presente expediente. De igual forma en la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al contribuyente para que efectuara el cumplimiento voluntario y se fijo un lapso de cinco (05) días para dicho lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación del cumplimiento voluntario de la contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 01215 de fecha 30 de octubre de 2013 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2536 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2536
PJSA/ps/am