REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3403

el ciudadano Juan Miguel Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.485, en su carácter de representante de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 16 de enero de 1997, bajo el Nº 38, Tomo 115-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30407660-6, domiciliada en la Zona Industrial Castillito, calle 100, entre Av. 68 y 70, L-95, Municipio San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/00253-48 del 13 de marzo de 2009, emanada de ese organo administrativo la cual confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones imposición de Sancion Nros. GRTI-RCNT-DR-CFTP-300-2008-06; GRTI-RCNT-DR-CFTP-300-2008-07; GRTI-RCNT-DR-CFTP-300-2008-08; GRTI-RCNT-DR-CFTP-300-2008-09 Y GRTI-RCNT-DR-CFTP-300-2008-10 todas de fecha 10 de julio de 2008 y las planilas de liquidación que de ellas deriva.
El 05 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/0253-70 de fecha 30 de abril de 2009 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 22 de mayo de 2009 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 02 de julio de 2012 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 08 de julio de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 15 de julio de 2013 se dictó sentencia interlocutoria numero 2968 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Juan Miguel Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.485, en su carácter de representante de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A, plenamente identificado, cuyo cartel de notificación librado en esta fecha fue agregado al expediente el 27 de enero de 2014.
El 06 de octubre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó resulta de notificación de la Sentencia interlocutoria correspondiente al contribuyente siendo la ultima notificación de la referida sentencia.
En fecha 21 de octubre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/00253-48 del 13 de marzo de 2009,emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2031
PJSA/ps/ma