REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2956
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3404

La ciudadana Gisela Bodo, titular de la cédula de identidad N° V-8.478.275, en su carácter de Administrador de INVEPLAST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de julio de 1995, bajo el N° 26, tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30232614-1, domiciliada en la Zona Industrial La Guacamaya, Av. Lisandro Alvarado, calle Los Alpes, Galpones 3 y 4, Valencia estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso tributario subsidiario al Jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012/0002834-09 del 09 de abril de 2012, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Inadmisible el mencionado Recurso confirmando los actos administrativos contenidos en las siguientes Resoluciones así como las planillas de liquidación que de ellas se derivan:

Resolución Fecha
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/974 20/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/784 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/783 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/782 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/781 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/780 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/779 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/778 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/777 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/776 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/775 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/774 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/773 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/772 11/07/2011
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/771 11/07/2011

El 13 de agosto de 2012 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2012-50E de fecha 23 de julio de 2012 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 17 de septiembre de 2012 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 18 de marzo de 2014 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 05 de mayo de 2015 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
En fecha 11 de mayo de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 27 de mayo de 2015 se dictó sentencia interlocutoria numero 3292 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la ciudadana Gisela Bodo, titular de la cédula de identidad N° V-8.478.275, en su carácter de Administrador de INVEPLAST, C.A.
El 30 de septiembre de 2015 se dio por recibido comisión debidamente cumplida procedente del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuya notificación corresponde a la Contraloría y Procuraduría General de la República siendo las ultimas notificaciónes de la referida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012/0002834-09 del 09 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2031
PJSA/ps/ma