REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de octubre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 3079

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3405

La abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, en su carácter de apoderada judicial de H.L. AUTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 30, tomo 120-A, el 21 de diciembre de 2006 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29356148-5, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Numero Nº RL/2013-04-007 del 10 de abril de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 26 de julio de 2013 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de agosto de 2014 la apoderada judicial de la administración tributaria suscribió diligencia en la cual solicito el abocamiento del juez provisorio a la presente causa y presento escrito solicitando la extinción de la acción por perdida de interese procesal.
En fecha 16 de Septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de septiembre de 2014 se dicto sentencia interlocutoria número 3169 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de H.L. AUTOS, C.A., plenamente identificada.
El 06 de octubre de 2015 el alguacil de este tribunal consigno las ultimas boletas de notificación de la sentencia interlocutoria 3169.
El 21 de octubre de 2015 se declaro firme la sentencia aludida.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Numero Nº RL/2013-04-007 del 10 de abril de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo quedó firme y por consiguiente las obligaciones tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario vigente, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.


Exp. Nº 3079
PJSA/ps/mg