REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3406
El 13 de octubre de 2008 el ciudadano Carlos Humberto Quintero Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.007.900, en su carácter de propietario del fondo de comercio BAR RESTAURANT LA SULTANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de junio de 1988, bajo el Nº 19, Tomo 3-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-22007900-3, domiciliada en el Terminal Big Low Center, nave “A”, local Nº 26, Valencia estado Carabobo, interpone recurso contencioso tributario subsidiario al jerarquico tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000268-56 del 23 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de julio de 2009 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009-268-121 de fecha 20 de julio de 2009 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 07 de octubre de 2009 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.
El 09 de noviembre de 2012 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 18 de noviembre de 2013 la apoderada de la administración tributaria solicitó la extinción de la presente causa
El 25 de noviembre de 2013 se dicto sentencia interlocutoria numero 3023 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano Carlos Humberto Quintero Quintero, en su carácter de propietario del fondo de comercio BAR RESTAURANT LA SULTANA, plenamente identificado, cuya notificación fue consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 06 de octubre de 2015.
En fecha 01 de octubre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 21 de octubre del corriente año se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria número 3023 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000268-56 del 23 de marzo de 2009, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2127
PJSA/ps/jt
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