REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3371
El ciudadano Luis Saturno, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.167.396, actuando en su carácter de Administrador de AUTOSERVICIO VICAR CENTRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de noviembre de 1997, bajo el Nº 13, Tomo 124-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30494492-6, domiciliado en la Zona Industrial Castillito, Av. Norte-Sur, Nº 71 c/c Boulevard 101, San Diego Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerarquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2004-05-176 de fecha 25 de agosto de 2004 y planilla de liquidación Nº 101001225-000505 del 03 de septiembre de 2004 por monto de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.617.500,0) del 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2006 se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.
En fecha 08 de febrero de 2008 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente, el 18 de febrero de 2010 vista la diligencia de la administración Tributaria presentada el 05 de noviembre de 2008 la cual solicita se efectúe la notificación del contribuyente se libro cartel de notificación de la entrada al mismo siendo agregado el 08 de marzo de 2010
El 11 de abril de 2011 se dicto sentencia interlocutoria numero 2376 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por El ciudadano Luis Saturno, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.167.396, actuando en su carácter de Administrador de AUTOSERVICIO VICAR CENTRO, C.A,, plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 02 de mayo de 2011.
En fecha 14 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2004-05-176 de fecha 25 de agosto de 2004 y planilla de liquidación Nº 101001225-000505 del 03 de septiembre de 2004 por monto de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.617.500,0) del 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. Nº1028
PJSA/ps/ma
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