REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°3370
La ciudadana Silvia D. Clemant de Semeco, Capitán de Navío, actuando en su carácter de Gerente General de Administración de DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07512098-1 y G-20007556-2, con domicilio fiscal en la vía Borburata, Valle Santa Lucía, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 02 de abril de 2007 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/001765252 del 03 de diciembre de 2007 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de ese órgano administrativo.
El 18 de noviembre de 2008 se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.
En fecha 15 de mayo de 2013 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente quien hasta la fecha no realizo ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 19 de junio de 2014 se dicto sentencia interlocutoria numero 3136 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la ciudadana Silvia D. Clemant de Semeco, Capitán de Navío, actuando en su carácter de Gerente General de Administración de DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA),plenamente identificada, cuya notificación fue consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 28 de enero de 2015.
En fecha 14 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/001765252 del 03 de diciembre de 2007 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. Nº1759
PJSA/ps/ma
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