REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3372
Los ciudadanos José Alvaro Dos Santos y José Octavio Alho Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.100.593 y V-11.040.100, en su carácter de representantes legales de INVERSIONES SANTA PAULA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 77, Tomo 11-B, N° de Aportante 182722, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07542509-0, con domicilio fiscal Tocuyito Nro. 101-700, Tocuyito, estado Carabobo, asistido por la abogada Hidelys Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerarquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 7187, del 09 noviembre de 2005, emanada de la consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 28 de abril de 2011 se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.
En fecha 08 de febrero de 2012 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente el 22 de enero de 2014 se libro cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 13 de febrero de 2014.
El 15 de mayo de 2013 se dicto sentencia interlocutoria numero 2931 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos José Alvaro Dos Santos y José Octavio Alho Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.100.593 y V-11.040.100, en su carácter de representantes legales de INVERSIONES SANTA PAULA, C.A., plenamente identificados, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 07 de abril de 2015.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del Sumario número 7187 emanada de la Consultoría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a través de cual se determinó Reparo al accionante por un monto de DOCE MILLONES CIENTO SECENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.165.706,35) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. Nº2672
PJSA/ps/ma
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