REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ACTUANDO EN COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Puerto Cabello, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-O-2015-000003
ASUNTO: GP31-O-2015-000003

ACCIONANTE: Vilma Yanett Díaz de Román, cédula de identidad No. 14.970.957
ABOGADO ASISTENTE: Rooshinwel Román, cédula de identidad No. 15.951.733, Inpreabogado No. 121.508
ACCIONADO: Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
MOTIVO: Amparo contra Decisión Judicial
EXPEDIENTE No.: GP31-O-2015-000003
RESOLUCIÓN No.: 2015-000080 Sentencia Interlocutoria-Admisibilidad de la Acción

Ejerce la ciudadana Vilma Yanett Díaz de Román, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.970.957, asistida por el abogado Rooshinwel Román, cédula de identidad No. 15.951.733, Inpreabogado No. 121.508, Acción de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 21 de abril de 2015, en el expediente No. GP31-V-2013-000097, contentivo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el abogado Arnaldo Moreno, cédula de identidad No. 5.388.318, Inpreabogado No. 19.186, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nunzia María Matera Pizzola, y sus coherederos Domenica Pizzolla, Piero Pizzolla Matera, Franco Pizzolla Matera y Marianella Pizzola Matera, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 10.247.692, 10.247.694, 5.375.829, 10.247.693 y 7.110.794, respectivamente, integrantes de la Sucesión Felice Pizzolla Popolizio, contra los ciudadanos Guillermo Román Amoretti y Vilma Yanett Díaz de Román, argumentando que la misma le violentó el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, solicita la nulidad de la referida sentencia, así como pide medida cautelar innominada constituida por la suspensión de los efectos de la sentencia, en especial la suspensión de la ejecución. Pide la citación de la jueza que dictó la sentencia, así como la citación de la ciudadana Nunzia María Matera de Pizzola, de ser necesario.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Del estudio del libelo, se desprende que el presente asunto tiene la naturaleza de un amparo contra decisión judicial dictada por un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por lo que, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentencia No. 470 de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que advirtió que cuando el agraviante lo es un Tribunal de Municipio, el conocimiento de estas acciones corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así, se declara.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
De la revisión de dicha solicitud y sus recaudos anexos, se deriva que no se encuentra la acción incursa in limine en ninguna causal de inadmisibilidad de las señaladas en el artículo 6 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se admite la presente acción de amparo constitucional. Sígase el procedimiento indicado en la sentencia No. 07 del 02 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a amparo contra sentencia. Por lo tanto, la audiencia oral y pública se fijará para el cuarto día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y efectuadas en el presente caso, a las 10:00 de la mañana, para lo cual la secretaria del Tribunal deberá dejar en autos constancia detallada de haberse efectuado las respectivas notificaciones, y sus consecuencias.
Con relación a la medida cautelar solicitada, prescindiendo de cualquier tipo de análisis o examen acerca de los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares por tratarse de materia de amparo constitucional, se acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 21 de abril de 2015, en el expediente No. GP31-V-2013-000097, contentivo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el abogado Arnaldo Moreno, cédula de identidad No. 5.388.318, Inpreabogado No. 19.186, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nunzia María Matera Pizzola, y sus coherederos Domenica Pizzolla, Piero Pizzolla Matera, Franco Pizzolla Matera y Marianella Pizzola Matera, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 10.247.692, 10.247.694, 5.375.829, 10.247.693 y 7.110.794, respectivamente, integrantes de la sucesión Felice Pizzolla Popolizio, contra los ciudadanos Guillermo Román Amoretti y Vilma Yanett Díaz de Román, hasta tanto se dilucide la presente acción de amparo constitucional.
En tal sentido se ordena la notificación de la abogada Alicia María Torres Hernández, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente amparo, de la medida cautelar dictada, así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. Notificación que se ordena mediante boleta dejada por el alguacil en la sede del Tribunal, la cual deberá ser agregada al expediente donde se dictó el fallo objeto de amparo constitucional.
Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de amparo, a los fines de hacerle saber del presente procedimiento, y la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, en los términos ya expresados.
De la misma manera, se ordena la notificación de la parte actora del juicio principal ciudadanos Nunzia María Matera Pizzola, y sus coherederos Domenica Pizzolla, Piero Pizzolla Matera, Franco Pizzolla Matera y Marianella Pizzola Matera, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 10.247.692, 10.247.694, 5.375.829, 10.247.693 y 7.110.794, respectivamente, integrantes de la sucesión Felice Pizzola Popolizio, mediante boleta dejada por el alguacil del Tribunal, haciéndole saber de la admisión del presente amparo, de la medida cautelar dictada, así como de la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública.
Certifíquense por secretaria copia del escrito de solicitud, sus recaudos anexos y la presente sentencia de admisión, en la cantidad que se requiera para realizar las notificaciones ordenadas, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para su práctica. Con relación, a la notificación de la parte actora del juicio principal líbrese comisión para su práctica por encontrarse constituido su domicilio en la ciudad de Valencia. Se advierte, a la parte accionante en amparo que debe sufragar los gastos de fotocopiado. Dada, firmada y sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los veintiséis días del mes de octubre de 2015, siendo la 01.43 de la tarde. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez