REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000138
ASUNTO: GP31-V-2015-000138

DEMANDANTE: Janeth Isabel Colina García, cédula de identidad No. 14.108.473
ABOGADO ASISTENTE: Denny Rafael Romero Colina, cédula de identidad No. 8.613.483, Inpreabogado No. 125.297
DEMANDADO: Marleny Cabeza, cédula de identidad No. 13.602.140
MOTIVO: Oferta Real de Pago
EXPEDIENTE No. GP31-V-2015-000138
RESOLUCIÓN No.: 2015-000073 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Oferta Real de Pago, interpuesta por la ciudadana Janeth Isabel Colina García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.108.473, con domicilio en el Municipio Juan José Mora, asistida por el abogado Denny Rafael Romero Colina, cédula de identidad No. 8.613.483, Inpreabogado No. 125.297, ofrecimiento que fue realizado a favor de la ciudadana Marleny Cabeza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.602.140, de este domicilio, por la suma de Quinientos Diez Mil Bolívares (Bs. 510.000,00), mediante un cheque de gerencia No. 38231711, librado contra la entidad bancaria BANCARIBE de la cuenta No. 0114-0102-30-1020041001, con fecha 21 de septiembre de 2015, y que se acompañó junto al libelo, señalando el oferente que adeudaba tal cantidad a la mencionada ciudadana según un contrato privado que fue suscrito con ella, donde se comprometía a pagarle la suma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00), en la forma y condiciones expresadas en el contrato, quedando pendiente el pago de la suma de Bs. 510.000,00, habiendo sido imposible realizar dicho pago, en virtud que su acreedora a pesar de los muchos mensajes y comunicaciones enviadas ha sido imposible localizar, razón por la cual, mediante la oferta real de pago ponía a su disposición la señalada suma. Así las cosas, recepcionado el asunto para su distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, fue remitido el cheque a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo.
En tal sentido, admitida como fue la demanda mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2015, se fijó fecha para el traslado del tribunal a los fines del ofrecimiento respectivo. De autos se evidencia, que en fecha 01 de octubre de 2015, día fijado para el traslado compareció la ciudadana Marleny Tibisay Cabeza, Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 8.904.952, asistida por la abogada Daisy Pulido Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.365, con la finalidad de aceptar la suma ofrecida mediante el referido cheque, en consecuencia solicitó que se le hiciera entrega del mismo, solicitud que fue cumplida mediante auto de fecha 05 de octubre de 2015, y según acta de fecha 06/10/2015, notificando la Oficina de Control de Consignaciones la entrega ordenada por este Tribunal, mediante Memo No. 187/2015, que corre inserto al folio 11.
Por lo tanto, habiendo comparecido personalmente la ciudadana Marleny Tibisay Cabeza Sánchez, asistida de abogado, y solicitar la entrega del dinero se entiende que ha aceptado el ofrecimiento realizado por su deudor la ciudadana Janet Isabel Colina García. En tal sentido, el artículo 1306 del Código Civil señala: Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida…”
Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De esta manera, ha convenido la ciudadana Marleny Cabeza, en aceptar el ofrecimiento que le fue realizado por la demandante Janeth Isabel Colina, según la diligencia que fue suscrita por aquella personalmente y asistida de abogado, razón por la cual, este Tribunal homologa la aceptación y retiro de la Oferta realizada, al haberse cumplido con los extremos legales, de conformidad con lo señalado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al convenimiento efectuado por la ciudadana Marleny Tibisay Cabeza Sánchez, en la Oferta Real de Pago efectuada a su favor por la ciudadana Janeth Isabel Colina García. En tal sentido, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal a los ocho días del mes de octubre de 2015, siendo las 11:37 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio La Secretaria

Abogada Marisol Hidalgo García Abg. Perla Vanessa Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria


Abog. Perla vanessa Rodríguez Sánchez