REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Octubre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO N° GK02-X-2015-000054
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2007-012151, seguida al ciudadano ALVARO LLOVERA, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En fecha 20/10/2015 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter la suscribe.
Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2007-012151, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
II
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN
La Jueza proponente mediante acta de fecha 03/09/2015 su inhibición en la causa Nº GP01-P-2007-012151, bajo la siguiente argumentación:
“…Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de fecha 04-02-2015, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y Oficio No CJ-078-2015 de fecha 04-02-2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal Único de Juicio, recibido en fecha 28-05-2013, Actuación GP01-P-2007-12151, seguida al ciudadano: ALVARO BEXANDER LLOVERA, C.I No 14.515.777 en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , habiendo efectuado la audiencia preliminar en fecha 12-04-2013, por tanto, la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2013- 4395, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año 2015….”
III
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:
- Copia certificada de acta de audiencia preliminar de fecha 12/4/2013, realizada por el Tribunal Segundo de Control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
- Copia del Oficio CNJGPJ N° 0100/15, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por la Mag. Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.
- Copia de la Resolución N°. CJ-001-2015, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. Michael Mijail Pérez, Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2007-012151.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-P-2007-012151, al realizar la audiencia preliminar del ciudadano ALVARO BEXANDER LLOVERA mediante la cual ordeno la apertura a juicio oral y privado en fecha 12/4/2013, publicado el auto de apertura a juicio en fecha 17/4/2014; conociendo así de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente audiencia preliminar, como lo fuera el dictar el auto de apertura a juicio oral y privado.
De la prueba aportada por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido de acta de celebración de audiencia preliminar donde se ordeno la apertura a juicio de fecha 12/4/2013, que la Jueza manifiesta:
“...Celebrada la Audiencia Preliminar en fechas 27-06-2014 de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 313 ordinales 2,4 y 9 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio y Privado:
Oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 104 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el articulo 309 y 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado; ALVARO LLOVERA, venezolano, Caracas Dtto Capital, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.931.833, fecha de nacimiento 26/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de Carmen Llovera y Juan Eriberto Araque, residenciado en San José de Barlovento, sector las mercedes, calle los chaguaramos, casa S/N; cerca de la cancha las mercedes, estado Miranda, teléfono 0412-8011640, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y 376 del Código Penal vigente, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal…”
Del contenido de las actas presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, se observa su actuación como Jueza en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo se materializa la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición.
En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2007-012151; con relación al imputado ALVARO BEXANDER LLOVERA, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
V
DECISIÒN
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 03/09/2015 por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2007-012151, seguida al ciudadano ALVARO LLOVERA, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala N°2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.
JUEZAS DE LA SALA,
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIO
ABG. CARLOS LOPEZ CASTILO