REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de octubre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000278
JUEZA PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del ciudadano JOSE ORLANDO MORA MORENO; contra la decisión publicada en fecha 29/04/2015, por el Juez Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GK01-P-2002-000253, mediante la cual CONDENO A CUMPLIR 8 AÑOS, 10 MESES Y 15 DE PRISION al mencionado imputado, por presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Interpuesto el recurso de apelación se emplazo en fecha 16/6/2015 al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, quien se negó a recibir boleta de emplazamiento, sin hasta la fecha dar contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23/07/2015, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 19/10/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la defensa privada, debidamente juramentada, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 6/05/2015, que el abogado recurrente quedo notificado de la decisión recurrida en fecha 8/5/2015 en la celebración de la audiencia de imposición de sentencia condenatoria, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 25/5/2015, es decir, NOVENO DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta a los folios (26) y (27) del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia oral y privada para el día 03/11/2015 a las 11.30 am.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del ciudadano JOSE ORLANDO MORA MORENO; contra la decisión publicada en fecha 29/04/2015, por el Juez Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GK01-P-2002-000253, mediante la cual CONDENO A CUMPLIR 8 AÑOS, 10 MESES Y 15 DE PRISION al mencionado imputado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el dia 03/11/2015 a las 11.30 am.
Juezas de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.