REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Octubre de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO: GP01-R-2015-000392

PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra la decisión publicada en fecha 25/06/2015, por el Juez en Función de Juicio de con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2014-002904, mediante la cual ABSOLVIO al acusado CHRISTIAN XAVIER CARMENZA CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso de apelación se emplazo en fecha 8/7/2015 a la defensora publica Abogada Enelda Oliveros, quien quedo debidamente notificada en fecha 17/7/2015, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 5/8/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18/08/2015, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 27/8/2015, siendo remitido nuevamente al Tribunal Aquo a fin de subsanar error en la certificación de días de despacho en fecha 10/9/2015, al cual se le dio entrada nuevamente en esta Sala en fecha 22/10/2015 y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 25/06/2015, que la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico quedo notificada de la decisión recurrida en fecha 1/7/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 6/7/2015, es decir TERCER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta a los folios (102) y (103) del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y privada para el día 30/10/2015 a las 12:00 PM.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra la decisión publicada en fecha 25/06/2015, por el Juez en Función de Juicio de con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2014-002904, mediante la cual ABSOLVIO al acusado CHRISTIAN XAVIER CARMENZA CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el día 30/10/2015 a las 12:00 PM.


JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO

SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BLANQUIS.