REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de octubre de 2015
205º y 156º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000293.
PARTE OFERENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: MILAGROS YRURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.373.429, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.199.
PARTE OFERIDA: ANTONIO RAMON VILORIA BASTIDAS. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.384.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GUSTAVO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.733.154, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 150.113.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2015, siendo las 11:30 am, previa solicitud voluntaria de las partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la presente transacción judicial, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano, ANTONIO VOLORIA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.384., asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.733.154., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 150.113., quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR; y de la parte oferente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA . S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya última reforma estatutaria es del doce (12) de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A-Sgdo), quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada por su apoderada Judicial MILAGROS YRURETA, titular de la cédula de identidad No. 5.373.429, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.199, carácter que se evidencia de Instrumento Poder que en original y fotocopia presenta para su vista y devolución, el cual fue otorgado por ante la Notaria Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 38, Tomo 131, quienes de manera conjunta manifiestan al juez que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 22 de enero de 2014 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la autorización para despedir, otorgada por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, cuya relación laboral inició el día 08 de febrero de 2007.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, con motivo de la terminación de la relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Salarios dejados de percibir, Descanso Convencional, Bono Nocturno, Bono Relevo Rotativo, Tiempo de Viaje, Bono de Productividad, Utilidades, Diferencias de Utilidades de los años 2005 al 2014, Diferencia de Bono Vacacional y Vacaciones, de los años 2005 al 2014, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización por Despido; así mismo niega haber percibido adelanto de prestaciones sociales que deban ser descontados de la liquidación definitiva, por lo que la cantidad ofertada no es suficiente para cubrir los conceptos adeudados ya que la empresa le adeuda dichos conceptos y demás beneficios laborales a su favor.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DE EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que los conceptos realmente adeudados son: ASIGNACIONES: Descanso Convencional, Bono Nocturno, Bono Relevo Rotativo, Tiempo de Viaje, Bono de Productividad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Prestaciones Sociales. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Dicha cantidad tendrá el carácter de Bonificación única y no salarial, compensable a los derechos laborales reclamados al término de la relación con ocasión de la relación laboral que mantuvo con la Entidad de Trabajo. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.500.000,00) en el entendido que EL EX TRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, para su representado, cheque signado con el Nro. 34628053, girado contra la cuenta Nº 0134-0067-59-2120210001, del Banco Banesco; por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500,000,00) a nombre de EL EX-TRABAJADOR, VILORIA ANTONIO RAMON; por lo que ambas partes solicitan muy respetuosamente de la ciudadana Juez, se sirva oficiar a la OCC de este Circuito a fin de que tramite por ante la Entidad Bancaria, la emisión de cheque a favor de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., para la devolución de la cantidad depositada en la presente oferta real de pago. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre los conceptos reclamados derivados de la relación laboral existan. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período señalado en este Convenio, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por motivo relacionados con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; bono beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, comisiones por ventas, incidencia de comisiones en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, y por ningún concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes, y contratistas subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción.- SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, consciente como está de que puede disponer de sus derechos y de igual forma consciente de que existe una gran incertidumbre para que su demanda pueda prosperar, actuando en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, (animus transigendi), y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente Acuerdo Transaccional del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de los derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual, en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento del ofrecimiento; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce es por lo que como recíprocas concesiones “EL EXTRABAJADOR” acepta declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente Transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, y la especificación inequívoca de los derechos y/o beneficios, y/o conceptos, y/o indemnizaciones en ella comprendidos o incluidos, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LAS PARTES, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Finalmente se deja constancia que en este estado el Juez competente interroga a las partes y en especial a la parte actora, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la parte actora directamente manifestó que comparece voluntariamente debidamente asistido por abogado, así como también que tiene conocimiento pleno de su contenido, y actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos de la misma; aceptando en virtud de las recíprocas concesiones y la circunstanciación de la Transacción, la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que analizados los conceptos inequívocamente especificados y comprendidos en esta transacción, ha evaluado las ventajas que le ofrece la misma. OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó personalmente y asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que en esta acta se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


EL OFERIDO, Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE




LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.