REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 22 de Octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-002099.-
PARTE ACTORA: WILFREDO LACLE.
PARTE DEMANDADA: VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Vista el escrito contentivo de la Transacción celebrada en fecha 17 de diciembre de 2014, por las partes intervinientes en la presente causa; y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, por ocasión de las prestaciones sociales y demás beneficios labores, dejando a salvo los derechos irrenunciables del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia; dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
PUBLIQUESE REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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